Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
En el caso en concreto, mi representada aporto las pruebas fehacientes y
contundentes de la realización de los actos encaminados a justificar los hechos de
hecho y de derecho, actos existentes y perfeccionados mediante la exteriorización de
la voluntad de las partes, como lo son los contratos de servicios profesionales
mismos que se aportaron y se ofrecieron como prueba y que en ningún
momento han manifestado lo contrario, actos que dentro de los marcos legales
justifican lo argumentado por mi representada al momento y desvirtúan lo
engañosa y falsamente alegado por las autoridades demandadas.
Aunado a lo anterior, podrá cerciorarse que la autoridad debió ajustarse
únicamente a hechos propios de la visita y no a hechos de terceros como lo es
el de la persona física _____(nombre del socio accionista), quien por su propio
derecho celebro dichos contratos y recibió dichos endosos y no lo hizo en nombre y
representación de la persona moral como maliciosamente lo pretende hacer ver la
autoridad hacendaria, por lo que no debe considerarse los hechos con terceros pues
no se encuentran justificados, motivados y fundamentados dentro de la visita
domiciliaria.
Refuerza mis argumentos la siguiente tesis:
SIMULACION, PRUEBA DE LA, MEDIANTE PRESUNCIONES. La simulación de
un acto jurídico, conforme a la definición del tratadista Francisco Ferrara en su
obra "La Simulación de los Negocios Jurídicos", consiste en la declaración de un
contenido de voluntad no real, emitida conscientemente y de acuerdo entre las
partes, para producir la apariencia de un acto que no existe o es distinto de aquél
que realmente se llevó a cabo. Por ello, ante la falta de elementos de convicción
precisos, o sea de prueba directa, por regla general la simulación es refractaria a
este tipo de prueba, de manera que, para su demostración tiene capital
importancia la prueba de presunciones.
3a.
Amparo directo 5192/82. Felícitas Corona. 14 de abril de 1983. Unanimidad de 4 votos. Ponente: J. Ramón
Palacios Vargas.
Séptima Epoca, Cuarta Parte:
Volúmenes 151-156, Pág. 286. Amparo directo 6421/80. Francisco López Rodelo. 2 de julio de 1981. 5 votos.
Ponente: Gloria León Orantes.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
369