Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
ley.16
V) Deben efectuar la inaplicación de la norma en forma incidental –de ningún
modo implica la apertura de un expediente por cuerda separada, sino que
debe entenderse como la posibilidad de inaplicación durante el proceso
correspondiente−.17
De esa forma, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, además del
control de la legalidad de los actos de la autoridad, tiene a su cargo el control de
constitucionalidad y de convencionalidad difuso cuando en la controversia planteada
esté implicada la aplicación de una norma en materia de derechos humanos.
En materia fiscal y administrativa, sobre todo en materia tributaria o impositiva,
se pudiera pensar que no existen derechos humanos a favor del contribuyente o
gobernado que proteger. Pero no es así. Ya el Doctor Manuel Hallivis18, que es
magistrado del Tribunal y compañero de Sala, ha dado cuenta de algunos derechos
fundamentales que tiene el gobernado en su relación jurídico-tributaria con el Estado,
que es menester proteger para evitar desvíos y abusos de poder, y que también se
encuentran previstos en los tratados internacionales, como son los derechos de
igualdad ante la ley, contra la discriminación, de acceso a los medios de defensa,
contra la doble tributación, a ser informado y asistido en el cumplimiento de
obligaciones fiscales, a la devolución de impuestos cuando proceda, entre otros.
Asimismo, nuestra Constitución General de la República contiene otros tantos
derechos, como son el derecho a la educación, el derecho a la vivienda, el derecho a
la nutrición, el derecho al deporte, el derecho a la cultura, el derecho a vivir en un
ambiente sano, el derecho al desarrollo sustentable, los cuales están regulados y
16 Considerando SÉPTIMO, párrafos 32 y 33 incisos A), B) y C).
17 Considerando SÉPTIMO, párrafo 36, Cuadro General de Control de Constitucionalidad y Convencionalidad de la
Resolución.
18 Véase su trabajo Control difuso de constitucionalidad y convencionalidad en materia tributaria publicado
en abril de 2012.
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