Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Volumen LV, Pág. 56.Amparo directo 5954/59/2a. Ignacio Hernández de Cortés y coag. 10 de enero de 1962.
Unanimidad de 4 votos. Ponente: Mariano Azuela.
Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca. Volumen 169-174 Cuarta
Parte. Pág. 171. Tesis Aislada.
Ahora bien el calificar dichos contratos de validos o inválidos es competencia de
un juez civil, no de las autoridades administrativas, y por mayoría de razón, la facultad
de confirmar la legalidad o declarar que un acto o un contrato es simulado, es función
exclusiva de un juez civil, conforme al Código Civil Federal.
De igual forma la autoridad argumento que la donación no puede comprender
hechos futuros, mas sin embargo, la donación es perfecta desde el momento en
que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador situación que
sucedió en especie y que se puede comprobar mediante contratos de donación en
donde la cláusula segunda del mismo el Señor ________(nombre del socio
accionista), da por recibido y aceptada en calidad de donación.
El artículo 2340 del Código Civil Federal estipula y respalda mi argumento
conforme a lo siguiente:
“Artículo 2340.- La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace
saber la aceptación al donador.”
El mismo Código Civil en cita nos establece que las donaciones no pueden
revocarse sino en los casos declarados en la ley, en este caso el contrato de
donación se llevó a cabo, se perfecciono y por lo tanto no puede ser revocado
mediante un caso declarado en ley y ante los tribunales correspondientes y a petición
de parte afectada o que haya intervenido en el mismo como se demuestra a
continuación:
“Artículo 2338.- Las donaciones sólo pueden tener lugar entre vivos y no pueden
revocarse sino en los casos declarados en la ley.”
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