Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Ahora bien hay que tomar en cuenta que el contrato de donación celebrado se
llevó a cabo en términos de un acontecimiento incierto, en este caso nos referimos a
las comisiones por las ventas por lo que fue fijado de conformidad con lo establecido
con el Código Civil Federal que a la letra dice:
“Artículo 2335.- Pura es la donación que se otorga en términos absolutos, y
condicional la que depende de algún acontecimiento incierto.”
Por lo anterior esa H. Sala podrá darse cuenta que si bien la autoridad pretende
desvirtuar el contrato de donación con los argumentos de que no puede comprender
hechos futuros, el mismo código nos permite condicionar los contratos de
donación a algún acontecimiento incierto al cual nos referimos a las comisiones
por ventas, por lo que es factible y procedente tomar en cuenta como un
contrato perfeccionado desde su aceptación y valido conforme a las leyes
vigentes establecidas y el cual no puede ser declarado nulo ni revocarse sino
mediante un juez civil, conforme al Código Civil Federal y por los casos
declarados en ley, por lo que son irrelevantes los cuestionamiento que hace la
autoridad sobre la validez de dichos actos.
De la misma forma al momento en que la autoridad señala que la cantidad de
$___________ M.N. al no ser considerada como deducible encuadra en lo
establecido por la fracción tercera del artículo 165 de la ley del Impuesto Sobre la
Renta considerando dicha cantidad como dividendos o utilidades distribuidas por
beneficiar a uno de los socios, es de todo incorrecta en virtud de que cómo se ha
explicado en párrafos anteriores dicha cantidad, sí es deducible según lo establecido
por el artículo 31 fracción III relacionado con el artículo 110 fracción V de la misma
ley, además de que dichas cantidades no fueron obtenidas por la persona física (socio
accionista) por la sociedad sino por un tercero ajeno a la persona moral luego
entonces como puede ser eso un dividendo ficto, en este tenor se demuestra la
ilegalidad con que actúa la autoridad.
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