Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
3.- Los cheques fueron cobrados por ___________ (Socio Accionista).
4.- _______________ es socio mayoritario de la moral actora y representa como
apoderado a la otra socia.
5.- Los cheques no fueron cobrados por las beneficiarías que prestaron el
servicio (Asimilados a Sueldos) sino que fueron cobrados por ____ (Socio
Accionista) en su carácter de Administrador General Único de la moral actora.
6.- Que ________ (Socio Accionista) se benefició con el cobro de los cheques y
que por tanto se consideran dividendos o utilidades distribuibles conforme a la
fracción III del numeral 165 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Es una afirmación inexacta, por demás dogmática y subjetiva que por el simple
hecho que quien haya acudido a la sucursal bancaria a hacer efectivo un cheque por
ello sea quien se haya beneficiado y cobrado efectivamente a la moral. Puesto que los
cheques como títulos de crédito por su naturaleza tienen circulación. Recuérdese el
numeral 5 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito que precisa: Son
títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en
ellos se consigna; A su vez el numeral 21 de la misma ley, establece que: Los títulos
de crédito podrán ser, según la forma de su circulación, nominativos o al portador;
Explicando el arábigo 23 que: Son títulos nominativos, los expedidos a favor de una
persona cuyo nombre se consigna en el texto mismo del documento; Y finalmente el
artículo 26 regula que: Los títulos nominativos serán trasmisibles por endoso y
entrega del título mismo, sin perjuicio de que puedan trasmitirse por cualquier otro
medio legal. De lo anterior se tiene que los cheques como títulos de crédito pueden
ser nominativos y transmisibles por endoso. Resulta una total ilegalidad que la
autoridad liquidadora pretenda aplicar el numeral 32 de la Ley de Títulos y
Operaciones de Crédito reformado el 1 de febrero de 2008 cuando los actos
revisados corresponden al ejercicio fiscal de 2007; de ahí que la fundamentación que
la autoridad utiliza para explicar por qué no pueden endosarse en blanco los cheques
es incorrecta.
Mas incorrecta aún resulta la motivación de la autoridad demandada al momento
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