Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
facultades de compulsa con los terceros, conforme a la fracción II del artículo 42
del Código Fiscal de la Federación, y constatar que el prestador optó por pagar el
impuesto en los términos del Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la
Renta, y no en la forma que procedió, pues como quedó establecido, acudió a una
motivación inadecuada por basarse en una argumentación falaz, y una
fundamentación equivocada al pretender aplicar disposiciones que aún no estaban
vigentes en el periodo fiscal revisado; todo lo anterior, sumado al hecho que, la
autoridad pasó por alto que, el legislador cuenta con plena libertad para el
establecimiento de contribuciones, situación que le permite, como el impuesto sobre
la renta, fijar los requisitos para que los contribuyentes puedan deducir sus gastos
autorizados, con el fin de obtener la utilidad fiscal que servirá para el cálculo de la
base gravable, toda vez que las deducciones son partidas de orden excepcional que
dicho legislador, en uso de su potestad tributaria, estima que influyen en detrimento
del patrimonio del contribuyente al obtener los ingresos. En relación con la naturaleza
jurídica de las deducciones fiscales, se debe tener presente que el legislador recoge
el concepto de renta legal al gravar la utilidad percibida por el contribuyente,
reconociendo que para obtener un cierto ingreso se hace necesario efectuar
determinados gastos sin los cuales no sería posible su obtención. Sin embargo,
no todos los gastos o erogaciones que hacen un causante resultan deducibles, sino
únicamente los que señala la ley, siempre y cuando el legislador no desconozca los
que real y positivamente deban realizarse, ya se trate de gastos de operación, de
reconstitución del activo, y otros más cuya naturaleza se relacionan inequívocamente
con las necesidades del negocio. De lo expuesto se evidencia que las deducciones
fiscales en el impuesto sobre la renta se rigen por los principios de veracidad y
demostrabilidad razonables siempre que los citados requisitos respeten los principios
constitucionales rectores del Estado Mexicano.
Sirve de apoyo a lo anterior, por el sentido que informa, la jurisprudencia número
17/90 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su anterior
conformación, publicada en la página setenta y cinco del Semanario Judicial de la
Federación, Octava Época, Tomo VI, Primera Parte, julio a diciembre de 1990, que
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