Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Conclusión.
Como podemos observar muchas veces nos resulta fácil asesorar a empresas o
empresarios partiendo de la base de que la autoridad fiscalizadora no obtendrá toda
la información para poder determinar de forma fehaciente contribuciones omitidas, sin
embargo al igual que el contribuyente o defensor de este último la autoridad cuenta
con diversas herramientas de fiscalización que en un momento dado sin las debidas
herramientas legales como lo son los contratos bien elaborados así como los títulos
de crédito correspondientes con sus debidos requisitos, y su correcta aplicación en
tiempo, modo y lugar, podría traer consecuencias desastrosas para el asesorado,
máxime que dichos instrumentos legales antes mencionados son usados en su
totalidad como pruebas dentro de la auditoria y dentro del juicio y que al momento de
no tenerlos completos o estar mal elaborados o no contar con ellos el Abogado
Fiscalista se encuentra un tanto limitado en su defensa y argumentación.
Cabe mencionar que dichas probanzas surten mejor efecto cuando se elaboran
en el mismo momento en que realmente suceden los hechos jurídicos y no cuando ya
estamos en etapa del ejercicio de las facultades de revisión por parte de las
autoridades fiscales o en defensa en su caso.
Por último como asesores fiscales debemos de aprender que a veces es
necesario contar con la debida complementación de especialistas en diversas áreas;
así como la Contable se complementa con la del Abogado Fiscalista y viceversa la del
Abogado Fiscalista se complementa con la del Contador Público, así que en un
momento dado no habrá que dudarse en llevar a cabo las alianzas de negocios,
saludos y gracias.
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