Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
jurídica previsto en el artículo 16 constitucional, considerando la jurisprudencia 2a./J.
144/2006 emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación19,
de la cual se infirió que la seguridad jurídica implica que los textos normativos
contengan los elementos mínimos para que el particular haga valer sus derechos con
el objeto de que la autoridad no incurra en arbitrariedades.
Por tanto, para materializar todos los alcances de la seguridad jurídica
establecida en el artículo 16 constitucional también se tomó en cuenta la distinción
entre actos privativos y actos de molestia establecida en la jurisprudencia P./J. 40/96
emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación20.
De modo que si los actos de molestia son sólo afectación temporal a la esfera
jurídica del particular, pues solo restringen provisional o preventivamente un derecho
de éste, mientras que los actos privativos disminuyen, menoscaban o suprimen
definitivamente un derecho del particular.
En consecuencia, se concluyó que las leyes que establezcan actos de molestia
en contra de los particulares, en aras de seguridad jurídica, deberán establecer el
límite temporal en el cual la autoridad administrativa podrá afectar temporalmente la
esfera jurídica del particular, pues el tiempo de esa afectación no puede estar sujeto a
la decisión de la autoridad administrativa.
Sostener lo contrario implicaría dar margen a la autoridad administrativa a la
arbitrariedad, porque el particular no tendría seguridad jurídica respecto a la
previsibilidad de la duración de la afectación, lo cual hace necesario que el tiempo de
esa afectación esté prevista en la ley.
Posteriormente, se procedió al estudio de los artículos 42, 46 y 46-A del Código
19 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXIV, octubre de 2006, página 351,
registro ius 174094.
39
20 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo IV, julio de 1996, p. 5, registro ius
200080.