Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
ACADEMIA DE DERECHO FISCAL DEL ESTADO DE BAJA
CALIFORNIA, A.C.
ESTATUTOS
CAPITULO I
DEL NOMBRE, DOMICILIO, DURACIÓN Y OBJETO
Artículo 1.- La Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California, se
constituye como Asociación Civil con personalidad jurídica y patrimonio propio, de
duración indefinida, en términos del Código Civil para el Estado Libre y Soberano
de Baja California, teniendo el carácter de Academia correspondiente a la
Academia Mexicana de Derecho Fiscal, A.C., por contar con autorización expresa
al respecto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º,
16, 17, 18, 19 y demás relativos de los Estatutos de esta última. Su organización,
funcionamiento, actividades, relaciones y patrimonio, se regirán por los presentes
Estatutos y los de la Academia a la que se corresponde.
Artículo 2.- La Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California, tendrá
como domicilio la ciudad de Tijuana, con representaciones en Mexicali y
Ensenada.
Artículo 3.- La Academia tiene por objeto:
a) Promover y fomentar la investigación, el estudio y la difusión del
derecho fiscal, las finanzas públicas, la legislación financiera, el
comercio exterior, el derecho aduanero, y demás materias de
interés para la Academia.
b) Analizar el Sistema Fiscal Federal Mexicano, así como el del
Estado de Baja California y Municipios con la finalidad de realizar
aportaciones tendientes a mejorarlos.
c) Proponer a las autoridades competentes, la creación de nuevos
ordenamientos o reformas legislativas, que en materias de su
especialidad estime necesarias o convenientes.
d) Resolver las consultas relativas a su especialidad que le formulen
las instituciones interesadas.
e) Propiciar la colaboración e intercambio con la Academia Mexicana
de Derecho Fiscal, A.C. y sus Academias Locales, con
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