Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Instituciones afines, nacionales y extranjeras, en actividades de
interés común.
f) Procurar la divulgación de los trabajos de la Academia y de sus
miembros.
g) Organizar Congresos, Diplomados, Seminarios, Conferencias,
Mesas de Discusión, Cursillos, etc., y
h) Establecer acuerdos, convenios y alianzas de coordinación con
organismos representativos e instituciones de educación superior
para desarrollar, fortalecer y ampliar programas de actualización y
de especialización profesional en derecho fiscal y para otorgar los
créditos académicos y las certificaciones formales que al efecto
correspondan.
i) La recepción de donativos de parte de sus miembros o personas
ajenas, y la obtención de autorización para constituirse en
donataria autorizada para efectos fiscales.
j) Cualquier otro que, relacionado con los anteriores, no entrañe
finalidad lucrativa.
CAPITULO II
DE LOS ACADÉMICOS
Artículo 4.- La Academia estará compuesta por las siguientes categorías de
Académicos:
a) Numerarios.
b) Supernumerarios.
c) Honorarios.
Artículo 5.- Para ser Académico Numerario se requiere contar con titulo
legalmente expedido y registrado de Licenciado en Derecho, tener experiencia en
materia fiscal, protestar formalmente cumplir con los Estatutos de la Academia de
Derecho Fiscal del Estado de Baja California, A.C. y los de la Academia Mexicana
de Derecho Fiscal A.C., y ser admitido indistintamente por la Asamblea o por la
Junta Directiva.
Tienen el carácter de Académicos Numerarios los fundadores de esta Asociación,
cuyos nombres aparecen en la relación anexa a estos Estatutos.
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