Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Artículo 9.- Son derechos de los Académicos Numerarios y Supernumerarios:
a)
Tener voz y voto en la Asamblea.
b) Participar en las actividades de la Academia.
c)
d) Ser electos para cargos directivos.
e)
f)
Recibir el diploma alusivo y usar las insignias académicas.
Ostentar su calidad de académicos.
Los demás que les resulten de estos Estatutos y de los
acuerdos de la Asamblea
Artículo 10.- Son deberes de los Académicos Numerarios y Supernumerarios:
a) Asistir puntualmente a las sesiones académicas.
b) Participar en las labores de esa índole, demostrando iniciativa y
empeño.
c)
d)
f)
Desempeñar fiel y lealmente los cargos y las comisiones que
se les confieran.
Cubrir oportunamente la cuota ordinaria anual y las cuotas
extraordinarias que decrete la Asamblea.
e) Elaborar anualmente cuando menos un estudio de actualidad
sobre la materia fiscal.
Las demás que resulten de estos Estatutos y de los acuerdos
de la Asamblea.
Artículo 11.- Los Académicos Honorarios tienen los derechos que se enuncian en
el artículo 9º, excepto el de voto y el que señala el inciso d) de dicho artículo; pero
los que sean a la vez Numerarios o Supernumerarios, tendrán todos los derechos
y deberes que establecen los artículos 9º y 10º.
Artículo 12.- Los Académicos Numerarios y Supernumerarios que no cumplan con
la obligación que les impone el inciso d) del artículo 10º, quedarán suspendidos en
el goce de sus derechos mientras no estén al corriente en el pago de sus cuotas.
Podrán ser excluidos por decisión de la Asamblea, previa audiencia del interesado,
que en cada caso conceda al afectado la Comisión de Honor y Justicia, la cual se
integrará por tres miembros y será presidida por el Presidente de la Academia,
aquellos académicos que incurran en las siguientes infracciones:
I. Violen las normas éticas de tipo profesional.
II.- Con su conducta comprometan el prestigio de la Academia, y
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