Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
III.- Falten sistemáticamente al cumplimiento de sus deberes
gremiales.
CAPITULO III
DE LOS ÓRGANOS DE LA ACADEMIA
Artículo 13.- El poder supremo de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de
Baja California, reside en la Asamblea, misma que quedará legalmente constituida
con la presencia de los Académicos Numerarios y Supernumerarios que, habiendo
sido convocados, con anticipación no menor de diez días naturales, asistan en
cualquier número, a cada sesión académica. Las decisiones, serán tomadas por
mayoría de votos. Los asistentes sólo podrán abstenerse de votar, cuando la
decisión les afecte de manera personal y directa o afecte de igual modo a
personas de su familia.
La Asamblea se reunirá en sesión ordinaria por lo menos una vez al año, previa
convocatoria que para tal efecto gire el Presidente de la Junta Directiva.
Independientemente de la Asamblea que se señala en el párrafo anterior, el
Presidente de la Junta Directiva podrá convocar a Asamblea ordinaria o
extraordinaria en cualquier fecha, con la anticipación que requiera el caso, cuando
así se requiera por circunstancias imprevistas o para tratar asuntos urgentes
Las Asambleas ya sean ordinarias o extraordinarias en principio deberán
celebrarse en el domicilio de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja
California, en los términos de lo previsto por el artículo 2 de estos Estatutos, pero
en casos excepcionales, de acuerdo con las necesidades que se presenten, según
decisión que tome la Junta Directiva, podrán tener verificativo en otro sitio, como
sería en el supuesto de aquellos Congresos que se celebren en el domicilio de
una entidad diversa a la Sede de la Academia, en cuyo caso el Presidente o la
Junta Directiva podrán convocar a Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, para que
tenga lugar la misma donde se desarrolló ese Congreso, o bien en aquel que por
las circunstancias especiales amerite que ahí se efectúe.
Artículo 14.- La Junta Directiva se integrará por un Presidente quien deberá ser
miembro Numerario, tres Vicepresidentes (Ensenada, Mexicali y Tijuana) quienes
deberán ser miembros numerarios, un Secretario, un Tesorero, un Oficial Mayor y
seis Vocales (dos en Ensenada, dos en Mexicali, y dos en Tijuana) quienes
auxiliaran respectivamente uno al Secretario y el otro al Tesorero. Asimismo,
formarán parte de la Junta Directiva los Presidentes e integrantes de las siguientes
comisiones: Comisión de Honor y Justicia; Comisión de Estudio de la Legislación
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