Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Financiera del Estado de Baja California y Municipios; Comisión de Estudio de la
Legislación Fiscal Federal; Comisión de Estudio de la Legislación Aduanera y de
Comercio Exterior; Comisión de Estudio de la Legislación de Seguridad Social;
Comisión de Estudio de Derecho Constitucional; Comisión de Estudio de Derecho
Procesal; Comisión de Estudio de Derecho Penal Fiscal; Comisión de Estudio de
Política Fiscal; Comisión de Eventos Académicos; Comisión Editorial. Dichas
comisiones se compondrán del número de miembros que determine la Asamblea.
Los miembros de la Junta Directiva y los comisionados durarán en su cargo dos
años, pudiendo ser reelectos. Serán suplidos o sustituidos en sus faltas
temporales o definitivas por los que designe la Asamblea. Las comisiones
especiales previstas por la fracción V del artículo 16, se compondrán del número
de miembros que señale la Asamblea, y durarán el tiempo que sea necesario para
el desempeño de su cometido.
Artículo 15.- El Consejo Consultivo de la Academia estará integrado por todos los
ex-presidentes de la misma, a partir de su fundación, y constituirá un cuerpo
colegiado honorífico, cuyos miembros gozarán de todos los derechos inherentes a
la calidad de socios Numerarios. Será un grupo asesor que gozará de la más alta
consideración por parte de los miembros de esta Institución Académica.
Artículo 16.- Son facultades de la Asamblea:
I.- Resolver sobre admisión y exclusión de los Académicos.
II.- Designar a los Académicos Honorarios por méritos.
III.- Decretar las cuotas ordinarias y extraordinarias a cargo de los
Académicos.
IV.- Debatir y aprobar las proposiciones, recomendaciones y
resoluciones a que se refieren los incisos b), c) y d) del artículo
3°.
V.- Nombrar comisiones especiales que auxilien a la Junta Directiva
en determinados asuntos.
VI.- Elegir y remover a los miembros de la Junta Directiva y de las
comisiones, así como designar suplentes o sustitutos.
VII.- Discutir y en su caso aprobar el informe que anualmente deberá
rendir la Junta Directiva.
VIII.- Las demás que le provengan de los presentes Estatutos.
Artículo 17.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
I.- Convocar a la Asamblea a sesiones ordinarias y extraordinarias.
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