Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
II.- Preparar y dar cuenta en esas sesiones con asuntos pendientes.
III.- Ejecutar los acuerdos de la Asamblea.
IV.- Celebrar sus sesiones ordinarias de la propia Junta, en los días y
horas que decrete para tal efecto; y las extraordinarias a instancia
de cualquiera de sus miembros.
V.- Rendir un informe anual de su gestión.
VI.- Estar en comunicación constante con la Junta Nacional Directiva
de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal.
VII.- Las demás que le resulten de estos Estatutos o le señale la
Asamblea.
Artículo 18.- Los miembros de la Junta Directiva tendrán las facultades y deberes
normalmente inherentes a sus respectivos cargos.
La representación de la Academia, salvo acuerdo especial de la Asamblea,
compete al Presidente y, en su ausencia o falta, al Vicepresidente que designe la
Junta Directiva; y su voto será de calidad en caso de empate, tanto en las
sesiones de la Asamblea como en las de la Junta Directiva, tendrá además las
siguientes facultades:
El Presidente de la Junta Directiva o, en caso de ausencia o falta, el
Vicepresidente que designe la Junta Directiva gozarán de Poder General que se
otorga en los términos previstos por los tres primeros párrafos del artículo 2428 del
Código Civil del Estado Libre y Soberano de Baja California y sus correlativos del
lugar donde se ejerciten con todas las facultades generales y las especiales, aun
aquellas que de acuerdo a la Ley, requieran poder o cláusula especial, pues se
otorga sin limitación alguna. En consecuencia, gozará de las facultades
enumeradas en el artículo 2461 del ordenamiento civil citado y de su correlativo
del lugar donde se ejercite, que se tiene aquí por íntegramente transcrito. Podrá
por tanto y sin que ello implique una limitación, sino una enumeración, hacer lo
siguiente:
I.- PLEITOS Y COBRANZAS.- Comparecer y ejercitar el poder que se le confiere,
ante toda clase de personas, Autoridades Judiciales, Administrativas, Civiles,
Penales y del Trabajo, Federales y Locales, en juicio y fuera de él, con la mayor
amplitud posible. El Presidente, podrá realizar lo siguiente:
a) Desistirse de toda clase de demandas, procedimientos, juicios, aún del
juicio de amparo, y de recursos interpuestos.
b) Transigir.
c) Comprometer en árbitros.
d) Absolver y articular posiciones.
e) Hacer cesión de bienes.
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