Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
f) Recibir pagos.
g) Presentar quejas, querellas, denuncias y constituirse en tercero
coadyuvante del Ministerio Público.
II.- ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.- Realizar todo género de actos de
administración; en tales condiciones podrá otorgar y suscribir toda clase de
convenios y contratos, documentos públicos y privados, manifestaciones,
renuncias, protestas, de naturaleza civil, mercantil o cualquier otra.
III.- ACTOS DE RIGUROSO DOMINIO.- Como vender, comprar, o de cualquier
otro concepto, adquirir o transmitir la propiedad de toda clase de bienes, gravarlos
o limitar los derechos que les son inherentes.
IV.- SUSCRIPCIÓN DE TITULOS DE CREDITO.- La representación para otorgar o
suscribir títulos de crédito, en la forma y términos establecidos por los artículos 9,
85 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, incluyendo la
facultad de otorgar avales, fianzas o garantías de cualquier índole. En forma
enunciativa y no limitativa, tendrán facultades de aceptar títulos de crédito
emitidos, girados o suscritos por terceros; librar cheques; abrir cuentas bancarias y
de depósito; suscribir todo tipo de contratos con entidades financieras incluyendo,
sin limitación, en instituciones bancarias, agrupaciones financieras, intermediarios
del mercado de valores, organizaciones auxiliares de crédito, sociedades de
inversión y casas de cambio.
V.- SUBSTITUCIONES Y OTORGAMIENTO DE PODERES.- Substituir este poder
en todo o en parte, otorgar poderes generales y especiales, revocar substituciones
y mandato.
VI.- Las demás que conforme a su naturaleza o por disposición de la Ley o de
acuerdo a los Estatutos, le correspondan.
El Presidente deberá informar a la Junta Directiva y a la Asamblea, del ejercicio de
estas facultades.
El Vicepresidente designado por la Junta Directiva por ausencia o falta de
Presidente, deberá informar a la Junta Directiva y a la Asamblea, del ejercicio de
estas facultades.
El Secretario deberá encargarse de todo lo relativo a la convocatoria y realización
de sesiones, eventos y Asambleas; al levantamiento de actas; el registro de las
mismas en los libros correspondientes; a la expedición de certificaciones y a dar fe
de los actos que así lo requieran.
421