Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
El Tesorero será responsable del manejo de los fondos y bienes de la Academia,
gozando también de la facultad de otorgar o suscribir Títulos de Crédito, en la
forma y términos establecidos en la fracción II del artículo 9º de la Ley General de
Títulos y Operaciones de Crédito, y específicamente, tiene las facultades
contenidas en las fracciones II y IV del presente artículo, debiendo de informar a la
Junta Directiva y a la Asamblea, del ejercicio de estas facultades.
Los Vocales auxiliarán respectivamente, tres al Secretario y tres al Tesorero.
El Oficial Mayor se encargará de ordenar y conservar el archivo de la Academia,
cuidar de los muebles y enseres de la sede, llevar al día el directorio de
Académicos y de personas e instituciones con las que la Academia mantenga
relaciones, vigilar la edición y distribución de las publicaciones, de acuerdo con el
Presidente, y las demás labores administrativas internas que se le encomienden.
La Comisión de Honor y Justicia conocerá de las faltas en que incurran los
agremiados, al violar las normas de carácter ético que rigen su ejercicio
profesional, las disposiciones de los presentes Estatutos, así como los de la
Academia Mexicana de Derecho Fiscal, y propondrá a la Asamblea la sanción que
a su juicio deba aplicarse.
Las Comisiones de Estudio tendrán a su cargo el análisis del marco jurídico de su
especialidad, a efecto de comunicar a la Asamblea sus conclusiones y propuestas,
y en caso de aprobarse por ésta, plantearlas a las autoridades competentes.
La Comisión de Eventos Académicos se encargará de la organización de los
Congresos, Diplomados, Seminarios, Conferencias, Mesas de Discusión, Cursillos,
etc., que lleve a cabo la Academia.
La Comisión Editorial tendrá a su cargo la elaboración de la revista de la Academia
y todo lo relativo a la promoción y divulgación de los trabajos de la Academia y de
sus miembros, así como las relaciones con las distintas editoriales y órganos de
difusión especializados en materia financiera y fiscal.
CAPITULO IV
DEL PATRIMONIO SOCIAL
Artículo 19.- El patrimonio de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja
California quedará integrado con:
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