Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
a). El importe de las cuotas ordinarias y extraordinarias decretadas
por la Asamblea.
b). Los subsidios y donativos en numerario que recibiere de sus
Académicos o de otras personas.
c). Los ingresos que obtuviere por la realización de Congresos,
Diplomados, Seminarios, Conferencias, Mesas de Discusión,
Cursillos, etc., así como por concepto de publicaciones o
ediciones.
d). Los bienes muebles e inmuebles que adquiera por cualquier título.
e). Los derechos que le fueren transmitidos, para usar u ocupar
bienes ajenos.
Artículo 20.- A cargo del patrimonio de la Academia sólo se harán las erogaciones
que requiera su funcionamiento; y en caso de que ésta se disuelva, sus bienes
pasarán a formar parte del patrimonio de la Universidad Autónoma de Baja
California para que lo destine a la difusión de la ciencia de las finanzas públicas.
Artículo 21.- La Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California se
disolverá:
a). Por consentimiento de los Académicos Numerarios y
Supernumerarios.
b). Por manifiesta imposibilidad de realizar los fines para los cuales se
constituyó
Para la primera sesión de la Asamblea a la que se convoque con tal objeto, se
requiera un quórum de la mitad más uno de dichos Académicos; pero en caso de
que no se reúna, se convocará a una segunda sesión que podrá celebrarse,
cualquiera que sea el número de los asistentes; y serán válidas las resoluciones
que se tomen por mayoría de votos de los presentes.
Artículo 22.- Estos Estatutos sólo pueden ser modificados o adicionados por la
Asamblea con los requisitos de quórum y segunda convocatoria que se exigen en
el artículo anterior.
Artículo 23.- Todas las personas que constituyen la Academia de Derecho Fiscal
del Estado de Baja California y las que en el futuro ingresen, se considerarán
como mexicanos; y tanto éstos como la Academia convienen en que en ningún
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