Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
vs. México23, sentencia del veintiséis de noviembre de dos mil diez:
Entonces, si el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que
son obligatorias las resoluciones en las cuales el Estado Mexicano, luego si en el Caso
Cabrera García y Montiel Flores vs. México se refiere que el control de
convencionalidad implica la confrontación de la norma interna en contra de la
Convención Americana de Derechos Humanos, sus protocolos adicionales y la
jurisprudencia de la Corte Interamericana.
Por tanto, se tomó en cuenta como parámetro el caso en materia administrativa
vinculado a derechos humanos, relativo el Caso López Mendoza vs. Venezuela24,
sentencia del primero de septiembre de dos mil once, que con relación a las garantías
judiciales en los procedimientos administrativos.
Así, conforme a la jurisprudencia de la Corte Interamericana de los Derechos
Humanos, se infirió que la fracción III del artículo 42, el artículo 46 y el artículo 46-A
del Código Fiscal de la Federación, vigentes hasta el treinta y uno de diciembre de
dos mil, no superan el test de previsibilidad y por tanto vulneran la seguridad jurídica
derivada del artículo 8.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Lo anterior es así, porque del criterio de mérito, la falta de un plazo cierto,
previsible y razonable para la notificación del crédito fiscal a partir del levantamiento
del acta final (el cual constaban hechos y omisiones que en ese momento sólo tenían
la presunción de ser constitutivos de un crédito fiscal) ocasionó el ejercicio arbitrario
de la discrecionalidad de la autoridad fiscal al notificarlo en un momento totalmente
inesperado al contribuyente.
23 http://www.corteidh.or.cr/casos.cfm?idCaso=352
24 www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_233_esp1.pdf
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que lo que constituye la “ratio” de un caso previo, y lo que constituye el “obiter dictum” (en principio, este último
puede ser legítimante ignorado) es indeterminado o enteramente manipulable; no consideraré a detalle dicha
objeción (o sus posibles réplicas) en el presente texto. Bix, Brian, “Razonamiento del common law y precedentes,
Filosofía del Derecho ubicación de los problemas en su contexto, trad. de Imer B. Flores, Rodrigo Ortiz
Totoricagüena y Juan Vega Gómez, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2010, p. 185.