Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Por ende, no es válido suplir la omisión legislativa relativa con el plazo genérico
de cinco años para la caducidad previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la
Federación, a través de una interpretación conforme, ya que no cumple con el
estándar de previsibilidad o certeza de la norma.
Se arribó a esa conclusión, siguiendo la jurisprudencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, en virtud de que el plazo de cinco años no es
razonable para garantizar la previsibilidad del plazo para la notificación del crédito
fiscal, ya que es un plazo excesivamente prolongado para que se determine éste por
hechos y omisiones consignados en el acta final.
Así, las conclusiones alcanzadas, derivadas del control de constitucionalidad y
convencionalidad, se corroboran con la exposición de motivos de la reforma al Código
Fiscal de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno
de diciembre de dos mil, que es del tenor siguiente:
Fecha de publicación: 31/12/2000
Categoria: DECRETO
Proceso legislativo:
EXPOSICION DE MOTIVOS
CAMARA DE ORIGEN: DIPUTADOS EXPOSICION DE MOTIVOS MÉXICO, D.F.
A 7 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2000 INICIATIVA DEL EJECUTIVO
Presidente de la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
Presente.
Plazo para emitir liquidaciones
Como medida de seguridad jurídica para los contribuyentes, el Código Fiscal de
la Federación establece un plazo máximo de 6 meses para que las autoridades
fiscales cierren el acta final de visita. Sin embargo, no establece plazo para que
una vez cerrada dicha acta final, las citadas autoridades emitan la resolución
correspondiente determinando el crédito fiscal. Lo mismo sucede tratándose
de las revisiones de gabinete.
Por ello y para continuar avanzando en el fortalecimiento de la seguridad jurídica
de los contribuyentes, se propone a esa Soberanía establecer un plazo de 6
meses, contados a partir del cierre del acta final o del oficio de
observaciones, para que las autoridades fiscales emitan la resolución que
determine el crédito. Este plazo no aplicaría en aquellos casos en que el Código
Fiscal de la Federación no establezca plazo para concluir la auditoría.
En congruencia con dicha propuesta, se pone a consideración de esa Soberanía
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