Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Consecuentemente, la fracción III del artículo 42, el artículo 46 y el artículo 46-A
del Código Fiscal de la Federación, vigentes hasta el treinta y uno de diciembre de
dos mil, transgreden el principio de seguridad jurídica establecido en el primer párrafo
del artículo 16 constitucional.
A su vez, es evidente que la fracción III del artículo 42, el artículo 46 y el artículo
46-A del Código Fiscal de la Federación, vigentes hasta el treinta y uno de diciembre
de dos mil, no son acordes con el espíritu establecido en el artículo 8.1 de la
Convención Americana de Derechos Humanos, ello en términos de los principios
orientadores establecidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
Caso López Mendoza vs. Venezuela, y por ende se procedió a su inaplicación en
el caso concreto.
X. Conclusiones.
A partir de la reforma al artículo 1º constitucional federal y de los criterios
emitidos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación dentro del expediente
912/2011 de julio de 2011, con motivo de la sentencia dictada por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en el caso Radilla Pacheco, los cuales
establecieron un nuevo modelo en el país de control de la Constitución de la
República y de las normas internacionales, todas las autoridades jurisdiccionales del
país tienen la obligación de ejercer en forma oficiosa un control difuso de
constitucionalidad y de convencionalidad en aquellos casos en que esté involucrada la
aplicación de una norma relativa a derechos humanos, la cual podría ser inaplicada
en el caso concreto, con excepción de los tribunales de amparo del Poder Judicial de
la Federación, los cuales ejercerían un control concentrado, a través de las vías
directas de control, como son la acción de inconstitucionalidad, la controversia
constitucional y el amparo directo e indirecto, con la posibilidad de declarar la
invalidez de la norma en controversia con efectos erga omnes.
Así, el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en tanto autoridad
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