Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
jurisdiccional, está obligada a realizar ex officio un control de las normas relativas a
derechos humanos que sean objeto de controversia en los asuntos que sean de su
conocimiento, para lo cual deberá seguir los dos pasos siguientes:
a) Hacer una interpretación conforme en sentido amplio o una interpretación
conforme en sentido estricto con los derechos humanos previstos en la
Constitución Federal o en algún tratado internacional, interpretación que debe
maximizarse a fin de privilegiar aquella que signifique la mayor protección,
conforme al principio pro-persona.
b) Sólo cuando no sea posible realizar la interpretación conforme antes aludida,
deberá hacer el contraste de la norma legal y la norma contenida en la Ley
Suprema (Constitución o Tratado) y, de proceder, podrá desaplicar la norma
contrastada, sin hacer una declaratoria de inconstitucionalidad.
La función relativa al Control Difuso de Constitucionalidad y de
Convencionalidad que ahora puede ejercer el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, no solo es una extensión o ampliación de la justicia constitucional en
tales materias, cuyo ejercicio antes estaba reservado a los tribunales del Poder
Judicial de la Federación, sino que hoy la justicia constitucional administrativa puede
hacerse realidad desde el conocimiento de las controversias en la primera instancia,
esto es, ya no se tiene que esperar a que los asuntos lleguen a los tribunales del
Poder Judicial Federal para que se ejerza un control constitucional de los actos de las
autoridades administrativas o de la aplicación de normas en ese ámbito en los que
estén implicados derechos humanos.
En todo caso, de llegar los asuntos a esta última instancia, sería para revisar si
en la primera se realizó o no la interpretación conforme con la ley suprema o el
contraste con ella de la norma aplicable al caso concreto y, en su caso, para hacer la
interpretación final y definitiva de dicha norma.
48