Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
necesidad de tutelar los derechos de los individuos, entre los que se encuentran los
contribuyentes. Partimos de la corriente del neoconstitucionalismo impulsado por
Pozzolo y Comanducci, entre otros, y seguimos con el garantismo impulsado por
Ferrajoli, que finalmente lo identificamos para nuestro tema, como un garantismo
tributario. Se plantean además, diversos acontecimientos que han marcado de forma
positiva la evolución en México de este garantismo, dentro del cual aparece la
creación del Ombudsman del contribuyente.
I. Relaciones jurídico tributarias en los tres órdenes de Gobierno.
Como consecuencia de la necesidad humana de vivir en sociedad, se deriva la
existencia del Estado, que tiene por objeto satisfacer los requerimientos básicos y
fundamentales de esa sociedad. En este panorama, el Estado es el encargado de
regular las relaciones de los miembros de la misma, de donde surgen precisamente
una serie de obligaciones a fin de que sea posible el desarrollo armónico de la
sociedad. Para lograr este objetivo, requiere captar recursos económicos que le
permitan sufragar los gastos que implican las acciones necesarias para lograr el bien
común. En este contexto, al Estado corresponde por un lado coordinar, administrar,
satisfacer y garantizar las necesidades sociales básicas de la sociedad, y por otro
obtener los recursos financieros necesarios para poder sufragarlas.
Para efecto de la obtención de los recursos referidos, históricamente los
gobiernos en el mundo han creado tributos. En Egipto los faraones tenían
recaudadores de impuestos que eran conocidos como los escribas los cuales
cobraban impuesto sobre el aceite de cocina; en Grecia se cobraba un impuesto a la
riqueza llamado la eisfora, mediante el cual se les confiscaba a los ricos parte de su
capital. En el Impero Romano los primeros impuestos fueron derechos de aduana,
importación y exportación llamados portoria. En el caso de México no ha sido la
excepción, ya que se han documentado el cobro de tributos desde la época
precolombina, como es el caso de los Aztecas, en donde, según sus códices, a
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