Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Fuentes exclusivas de la Federación: artículos 73, fracción X y XXIX;
Prohibiciones a los estados: artículos 117 fracciones IV, V, VI y VII, y 118;
Fuentes exclusivas de los Municipios: artículo 115.
Como consecuencia de la distribución constitucional referida, en México se
tributa en los fiscos de los tres órdenes de gobierno, y por tanto, se actualiza entre
cada uno de ellos y los contribuyentes, relaciones jurídico-tributarias que se sustentan
en las disposiciones constitucionales y en las legales que para cada uno de los
mencionados órdenes expidan las legislaturas correspondientes. Debe resaltarse que
según la información obtenida por el Instituto para el Desarrollo Técnico de las
Haciendas Públicas 7, durante 2011 los estados sólo obtuvieron por ingresos
derivados de sus propios tributos, el equivalente al nueve por ciento del total de sus
ingresos, incluyendo por participaciones y aportaciones federales, lo que muestra un
panorama centralista, en el que la federación es quien recauda la mayoría de las
contribuciones en México, como consecuencia del Sistema Nacional de Coordinación
Fiscal que entró en vigor en 1980.
Una vez abordada la distribución de las facultades tributarias, es menester
precisar lo que para efectos del presente ensayo, se debe considerar como relación
jurídico tributaria, a fin de esbozar las consecuencias de la misma y los derechos que
dentro de ella, deben garantizarse a los contribuyentes. Giannini considera que ésta
es una relación jurídica especial surgida entre el Estado y los contribuyentes a partir
de las normas reguladoras de las obligaciones tributarias, de naturaleza compleja, ya
que de ella derivan de un lado, poderes y derechos, así como obligaciones de la
autoridad financiera, a los que corresponden obligaciones, positivas y negativas, así
como derechos, de las personas sometidas a su potestad, y de otra parte, con
carácter más específico, el derecho del ente público a exigir la correlativa obligación
7 García Sotelo Luis, “Es factible el fortalecimiento del federalismo fiscal mexicano?”, Federalismo Hacendario
INDETEC, Guadalajara, 2012, número 175, marzo-abril 2012, p. 25.
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