Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
del contribuyente de pagar la cantidad equivalente al importe del impuesto debido en
cada caso8.
Por su parte, y con una visión distinta, Dino Jarach9 y Vanoni10 afirman que la
relación tributaria es de carácter simple, ya que verla como un todo o de naturaleza
compleja, es olvidar la característica fundamental del estudio científico, que consiste
ante todo, en un análisis en que se adquiere el conocimiento de las instituciones y
luego en la síntesis que capta y abraza la naturaleza del conjunto, es decir, existe una
relación de naturaleza simple, y a su lado existen otras relaciones en las que en
algunas ocasiones, sólo se cumplen obligaciones formales y no de pago.
En el ámbito nacional resaltan las opiniones que sobre la relación tributaria han
esbozado algunos doctrinistas mexicanos. Sergio Francisco de la Garza distingue las
relaciones jurídicas fiscales y las tributarias, indicando que aquellas que representan
un vínculo jurídico entre dos personas, una (acreedor) que tiene derecho a exigir la
presentación, y otra (el deudor) que tiene la obligación o deber de efectuar la
prestación de dar, de hacer, de no hacer o de tolerar, en una forma muy amplia, se
llaman relaciones jurídicas fiscales y, en una forma restringida, relaciones jurídicas
tributarias. Asimismo, reitera que las fiscales son las que tienen como contenido el
pago de cualquier presentación en que el acreedor es el Fisco, es decir, el Estado en
su carácter de perceptor de cualquier ingreso. En cambio, relaciones jurídicas
tributarias son aquellas que tienen como contenido el pago de tributos, que son los
impuestos, los derechos y las contribuciones especiales11.
Por su parte Emilio Margáin no hace esa distinción y sólo refiere a la relación
jurídica tributaria como “el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el
sujeto activo y se extingue al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley
8 Giannini, Achille Donato, Instituciones de Derecho Tributario, Traducción Española, Madrid, Ed. de Derecho
Financiero, 1957, p 28.
9 Jarach, Dino, Curso Superior de Derecho Tributario, 2° Edición, Argentina, 1969, p 160-163.
10 Vanoni, Enzio, Elementos del Derecho Tributario. 1° Edición, Milano, 1962, p 219-225.
11 De la Garza, Sergio, Derecho Financiero Mexicano, 18ª ed., México, Ed. Porrúa, 1999, p. 451.
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