Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
tributaria12. Por nuestra parte, se estima para efectos del presente ensayo resulta
adecuado la referencia sólo a la relación jurídica tributaria, aun sin necesidad de que
implique el nacimiento de una contribución, por lo que nos inclinamos más a la
relación compleja que refiere Giannini, y por tanto se propone entender a esta relación
como el vínculo que se genera entre el poder público y sus gobernados con motivo de
la obligación de éstos de contribuir para el bienestar común de forma directa o bien
cumpliendo obligaciones accesorias a esa obligación: Se configura entre el sujeto
activo que es el gobierno (federal, estatal o municipal) y los sujetos pasivos, que son
quienes deben cumplir con alguna obligación tributaria que pueda o no implicar el
pago de contribuciones.
II. Los derechos de los contribuyentes.
Derivado de las relaciones jurídico-tributarias surge por su propia naturaleza,
derechos y obligaciones para cada una de las partes de la relación, es decir para los
fiscos y para quienes deben pagar contribuciones13, mismos que para efectos de este
trabajo identificamos como contribuyentes. Históricamente, en México el poder de
dominación del gobierno sobre los contribuyentes fue ejercido, generalmente, de
forma arbitraria y en ocasiones confiscatoria. Por ello, en las relaciones jurídico
fiscales actuales, existe la necesidad de que los derechos de los contribuyentes se
encuentren debidamente identificados y protegidos por un marco jurídico claro que
establezca mecanismos efectivos para dicha protección dentro del sistema impositivo,
en el que el gobierno ejerce su facultad de imperio sobre los contribuyentes para
establecer, recaudar y cobrar los tributos que requiere para sufragar el gasto público.
12 Margáin Manautou, Emilio, Introducción al Estudio del Derecho Tributario Mexicano, México, Ed. Porrúa,
21ª Edición, 2011, p. 302.
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13 A nivel federal las contribuciones comprenden los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras y
aportaciones de seguridad social. En el orden local, generalmente comprenden los mismos conceptos,
excepto el último citado.