Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Por lo anterior, es necesario no sólo identificar y promover de forma clara los
derechos de los contribuyentes, sino también, para que sean efectivos, se requiere
garantizar su debida protección, ya sea al momento de la creación de los tributos o
bien al ejercerse las facultades de las autoridades fiscales. Al hablar de derechos de
los contribuyentes, se vuelve necesario determinar lo que estos derechos deben
comprender, partiendo de su anclaje constitucional; para lo cual, es sine qua non
referirnos a los derechos humanos o fundamentales.
Existen divergentes corrientes respecto a las acepciones sobre derechos
fundamentales y derechos humanos. Desde un enfoque iuspositivista, predomina el
término de derechos fundamentales que pone de manifiesto la relación directa entre
los derechos y su reconocimiento en textos jurídicos, principalmente nacionales. El
término de derechos humanos se vincula más con los iusnaturalistas que consideran
que existe una dotación jurídica básica, idéntica para todo ser humano por el hecho
de serlo, y cuya validez no depende de haberse incorporado a un ordenamiento
positivo14. Luigi Ferrajoli no plantea tal diferencia, y refiere que los derechos
fundamentales son “aquellos derechos universales, y por ello, indispensables e
inalienables, que resultan atribuidos directamente por las normas jurídicas a todos en
cuanto personas”15. Por su parte el Doctor Jorge Carpizo identifica algunas
definiciones de derechos humanos y derechos fundamentales, diferenciándolos entre
sí. Enfatiza que para algunos doctrinistas los primeros son “los que la persona posee
por su propia naturaleza y dignidad, aquellos que le son inherentes y no son una
concesión de la comunidad política; que son los que concretan en cada momento
histórico las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humanas, los cuales
deben ser reconocidos positivamente por el orden jurídico nacional e internacional;
que son los que corresponden a la persona por esencia, simultáneamente en su
vertiente corpórea, espiritual y social, y que deben ser reconocidos y respetados por
todo poder o autoridad y toda norma jurídica positiva, pero que ceden en su ejercicio
14 Ramírez, Hugo y Pallares, Pedro, Derechos Humanos, 1ª. ed., México, Ed. Oxford, 2011, p. 25.
15 Ferrajoli, Luigi, Sobre los derechos fundamentales y sus garantías, México, Comisión Nacional de
Derechos Humanos, 2006, p. 30.
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