Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
en la Constitución Federal y en los tratados internacionales, se denominarán
indistintamente como derechos humanos o derechos fundamentales.
En el contexto anterior, los derechos humanos que han sido reconocidos por la
Cara Magna, protegen por su propia esencia, a los seres humanos, entre los que se
encuentran los contribuyentes, quienes además son el sujeto más débil en las
relaciones jurídico tributarias a que se ha hecho referencia en el apartado anterior. Sin
pretender que sea objeto de análisis en el presente estudio, se estima indispensable
resaltar que la titularidad de los citados derechos humanos, no debe restringirse sólo
a las personas físicas, sino que su protección debe ser extensiva también a las
personas morales, debido a que éstas resultan ser una ficción jurídica integrada
precisamente por seres humanos.
Como parte de la protección constitucional de los contribuyentes, es menester
referirnos a los principios de justicia tributaria contenidos en el artículo 31 fracción IV,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos18, que son los principios
rectores de los conceptos que bajo la denominación de contribuciones, deben enterar
al fisco quienes encuadren en alguno de los supuestos hipotéticamente establecidos
en las normas jurídicas secundarias, para sufragar el gasto de los gobiernos. Es de
resaltarse como antecedente de esta fracción, la Constitución de 1857 en donde
aparece por primera vez el artículo 31, con una redacción muy similar a la actual, el
cual contenía sólo dos fracciones en las obligación de todo mexicano, siendo la
segunda la de contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del
estado y municipio en que resida, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes19. En la Constitución promulgada el 05 de febrero de 1917, se
incluyó bajo la misma redacción el artículo 31 fracción IV, el cual se reformó el 25 de
octubre de 1993 a fin de adicionar que la obligación de contribuir a los gastos públicos
18 Son obligaciones de los mexicanos:... IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como
del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que
dispongan las leyes".
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19 La Interpretación Constitucional de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en Materia Tributaria 1986-
2000. Tomo II, Suprema Corte de Justicia de la Nación y Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa. México, 2001, p. 817