Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
también debía comprender al del Distrito Federal, quedando así la redacción que se
encuentra vigente20.
Como referencia de los principios que deben respetarse en los tributos, la
mayoría de los autores coinciden en resumir el artículo 31 fracción IV, constitucional
en cuatro principios: i) proporcionalidad ii) equidad , iii) legalidad, y iv) gasto público;
sin embargo el maestro Arrioja Vizcaíno, adiciona dos principios, el de generalidad y
el de obligatoriedad21. Al respecto coincidimos con este autor en la necesidad de
incluir en estos dos principios, ya que los mismos se derivan de la redacción del
propio artículo constitucional referido.
El Principio de Proporcionalidad se identifica en dos vertientes i) para las
contribuciones en general, y ii) para los derechos, por poseer características propias
reconocidas por el máximo tribunal en el país. Respecto del primer supuesto la
Suprema Corte ha determinado que este principio radica medularmente, en que los
sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva
capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos,
utilidades o rendimientos22; en relación con los derechos, el mismo tribunal en pleno
ha señalado que para que se satisfaga el principio de proporcionalidad debe existir un
razonable equilibrio entre la cuota y la prestación del servicio23.
El principio de equidad ha sido resumido por la misma Suprema Corte como
aquel que radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos
los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un
tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de
20 Artículo 31 fracción IV. Son obligaciones de los mexicanos:… IV. Contribuir para los gastos públicos, así
de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera
proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
21 Arrioja, Adolfo, Derecho Fiscal, México, Ed. Themis, 2012, p 267
22 Jurisprudencia, Pleno, 7ª Época, registro ius 232197, IMPUESTOS, PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
DE LOS.
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23 Jurisprudencia, Pleno, 9ª Época, registro ius 196933, DERECHOS POR SERVICIOS. SUBSISTE LA
CORRELACIÓN ENTRE EL COSTO DEL SERVICIO PÚBLICO PRESTADO Y EL MONTO DE LA
CUOTA.