Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
ingresos gravables, deducciones permitidas, plazos de pago, etcétera, debiendo
únicamente variar las tarifas tributarias aplicables de acuerdo con la capacidad
económica de cada contribuyente, para respetar el principio de proporcionalidad antes
mencionado.24.
El principio de Legalidad, es entendido como la obligación de que cualquier
tributo se contenga en una ley, es decir una norma que haya seguido un proceso
legislativo para su creación, ya sea a nivel federal o local. Al respecto la Suprema
Corte de Justicia de la Nación definió que no sólo el tributo debe estar consignado de
manera expresa en una ley, sino que también sus elementos esenciales, es decir, el
objeto, sujeto, base, tasa y la época de pago, para no dar margen para la
arbitrariedad de las autoridades fiscales, ni para el cobro de impuestos imprevisibles o
a título particular25. Cabe agregar al respecto, lo expresado por Montesquieu: “Por la
desmedida autoridad del príncipe y la extremada debilidad del pueblo, es preciso
evitar causas de confusión en materia de tributos. El percibo de éstos debe ser fácil,
para lo cual ha de establecerse con tanta precisión que no puedan los recaudadores
aumentarlos ni disminuirlos”26.
La obligación de que los recursos obtenidos de las contribuciones se destine
únicamente al gasto público, es el principio conocido como destino del gasto público,
respecto del cual, mediante jurisprudencia se ha definido que doctrinaria y
constitucionalmente, tiene un sentido social y un alcance de interés colectivo; y es y
será siempre "gasto público", que el importe de lo recaudado por la Federación, al
través de los impuestos, derechos, productos y aprovechamientos, se destine a la
satisfacción de las atribuciones del Estado relacionadas con las necesidades
colectivas o sociales, o los servicios públicos 27.
24 Idem Jurisprudencia registro ius 232197
25 Jurisprudencia, Pleno, 7a. Época, registro ius 232796, IMPUESTOS, ELEMENTOS ESENCIALES DE
LOS. DEBEN ESTAR CONSIGNADOS EXPRESAMENTE EN LA LEY.
26 Moreno, Daniel, Del Espíritu de las Leyes, Estudio Preliminar, México, Ed. Porrúa, p. 144.
27 Jurisprudencia, 7ª época, Sala Auxiliar, registro ius 388026, GASTO PUBLICO, NATURALEZA
CONSTITUCIONAL DEL.
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