Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
a protegerlos dentro de las relaciones jurídico tributarias. Con esta base, es posible
proponer que los derechos de los contribuyentes comprenden:
Los derechos humanos consagrados en la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
Los derechos humanos contenidos en los Tratados Internacionales que en esa
materia ha suscrito México;
Los principios integrados en el artículo 31 fracción IV, de la mencionada
Constitución;
Los derechos formales o de procedimiento contenidos en la Carta Magna;
Los principios doctrinales básicos para una adecuada relación jurídico
tributaria, y
Los derechos que se contienen en los ordenamientos secundarios vigentes en
ámbito federal y local.
III. Garantismo tributario y su evolución en México.
Para referirnos al garantismo tributario en México, se estima indispensable iniciar
el presente apartado identificando las implicaciones del neoconstitucionalismo y sus
promotores, a fin de que en el contexto de esta teoría, derivemos e identifiquemos al
garantismo y podamos con ello plasmar su evolución en el país.
El neoconstitucionalismo surge de los nuevos modelos políticos y jurídicos del
Estado constitucional, creados principalmente después de la Segunda Guerra
Mundial29. Busca, como un nuevo paradigma interpretar el derecho no sólo como un
conjunto de normas jurídicas, sino en base a principios, valores y reglas30. Los
orígenes de esta corriente se pudieran ubicar en los siguientes acontecimientos: en
Alemania la Ley Fundamental de Bonn de 1949 y el Tribunal Federal Constitucional
29 Carbonell, Miguel, Neoconstitucionalismo, Trotta, Madrid, 2009, p. 9
30 Aguilera Portales, Rafael, Teoría Política y Jurídica, Editorial Porrúa, México, 2008, p. 93.
64