Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Alemán (1951). En Italia la Constitución de 1947 y a la Corte Constitucional de 1956,
luego en España (1976) y Portugal (1978).
La denominación de neoconstitucionalismo ha sido atribuida a la jurista italiana
Susana Pozzolo, quien, junto con Paolo Comanducci y Riccardo Guastinni,
comenzaron con los intentos de sistematización de éste nuevo paradigma31. Pozzolo
propone llamar neoconstitucionalismo a cierto enfoque del derecho, compartido por un
grupo de iusfilósofos que coinciden en poner el acento en ciertas nociones (principios
vs. normas, ponderación vs. subsunción) y en desplazar su atención de la ley a la
Constitución y del legislador al juez. Al referirnos al neoconstitucionalismo, es
ineludible resaltar la clasificación que realiza Comanducci respecto de tres diversas
formas de neoconstitucionalismo, basada analógicamente en la clasificación
formulada por Bobbio, entre las tres acepciones de positivismo jurídico; que clasifica
en neoconstitucionalismo teórico, ideológico y metodológico32.
Como un límite al poder se presenta esta corriente, misma que al respecto
Ferrajoli indica que "en el Estado constitucional de derecho no existen poderes
soberanos, ya que todos están sujetos a la ley constitucional”33. Asimismo menciona
que existen dos modelos de “Estado de Derecho”, i) El denominado “Estado
Legislativo de Derecho”, con la afirmación del principio de legalidad como criterio
exclusivo de identificación del Derecho válido, con independencia de su valoración
como justo,(una norma jurídica es válida no por ser justa, sino exclusivamente por
haber sido puesta por una autoridad dotada de competencia normativa, y ii) el Estado
Constitucional de Derecho, que sería el nuevo modelo en formación teórica y práctica,
31Aguilera Portales, Rafael y otros, Neoconstitucionalismo, Democracia y Derechos Fundamentales,
México, Ed. Porrúa, 2010, p.4
32 Comanducci, Paolo, Formas de (neo)constitucionalismo: un análisis metateórico, Isonomía, Revista de
Teoría y Filosofía del Derecho, México, n.º 16, 2002, pp. 89-112.
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33 Ferrajoli, Luigi, Sobre los Derechos Fundamentales, (Trad. Miguel Carbonell), Cuestiones
Constitucionales, Núm. 15, julio-diciembre, Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, México, 2006, p.
115.