Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
de la necesidad de establecer límites al poder público y establecer garantías para
hacer efectivos los derechos de los individuos, y en especial de los contribuyentes,
quienes, como parte débil de la relación jurídico tributaria, requieren un especial
protección que garantice sus derechos frente al fisco, ya sea federal, estatal o
municipal; a esto le llamaremos “garantismo tributario”, mismo que debe tutelar no
sólo los derechos humanos o fundamentales, si no cualquier derecho que pretenda
proteger a los contribuyentes, a fin de limitar efectivamente las amenazas del poder
público.
En México, ha sido parte de su historia, el imperio desbordado que ha ejercido el
Estado sobre los contribuyentes, cobrando tributos generalmente bajo mecanismos
despóticos y de presión, ajenos a un exacto cumplimiento de los principios y normas
vigentes en un momento dado. No obstante ello, recientemente hemos transitado de
una incipiente protección de los derechos de los contribuyentes, basada
principalmente en los medios de defensa ordinarios y el juicio de amparo, a una visión
garantista en ciertos ámbitos de gobierno reflejada en reformas legales que en
materia fiscal ha impulsado incluso la creación una instancia que de manera efectiva
promueve la efectiva tutela de los derechos de los contribuyentes. En base a ello, a
continuación se hará referencia a los eventos más trascendentes que en nuestro país
han marcado la evolución en la visión garantista para la protección de los derechos de
los contribuyentes, ya sea por actos originados en México o bien a nivel internacional.
Precisamente, a nivel internacional, es necesario resaltar que después de la
Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, el 10 de diciembre de 1948
la Organización de la Naciones Unidades aprobó la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, con efectos para todos sus miembros, en la que promulgaba los
derechos para los seres humanos, universales y absolutos, entre los que se
encuentran los contribuyentes, y en especial al referirse al mínimo vital38. Asimismo,
en 1978 se aprueba la Convención Americana de Derechos Humanos, conocida
38 Bernal, Diana, Serie de Cuadernos de la PRODECON No. IV, Derechos Humanos de los Contribuyentes,
p. 3.
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