Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
también como Pacto de San José, y la que México suscribe el 22 de noviembre de
1969 y publica en el Diario Oficial de la Federación del 7 de mayo de 1981.
Mediante resolución 53/144, en 1998 la Organización de las Naciones Unidad
aprobó la Declaración sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las
Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades
Fundamentales universalmente reconocidos, misma que en su artículo segundo indica
que “los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover
y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales”. Esto
ha generado definitivamente un impulso en la protección y promoción de los derechos
humanos en México, incluyendo los de los contribuyentes, al grado que el 10 de junio
de 2011 se publicó la reforma Constitucional en materia de derechos humanos.
Existe a nivel mundial una tendencia de protección de los derechos de los
contribuyentes, y en años recientes ha sido adoptada e impulsada de forma exitosa
en México. A manera de ejemplo, en el ámbito internacional destacan:
La Ley Española de 1998, enumera las garantías fundamentales de los
causantes y la obligación de las autoridades de respetarlas, creándose en
paralelo a estas normas el Consejo para la Defensa del Contribuyente.
En Estados Unidos de Norteamérica, desde 1979 existe la Oficina del
“Ombudsman del Contribuyente”, con absoluta independencia de la Oficina
Recaudadora de Impuestos. Su nombramiento lo realiza el Secretario del
Tesoro.
En la Unión Europea, existe la figura del "Ombudsman en materia de
impuestos", quien ha asumido una relevante función en la atención de quejas y
en la participación ante las autoridades fiscales de esa comunidad39.
39 Cámara de Diputados, Iniciativa que adiciona un segundo párrafo a la fracción XXIX-H del artículo 73 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de adiciones al Código Fiscal de la
Federación, suscrita por la Senadora Martha Sofía Tamayo Morales, del Grupo Parlamentario del PRI. En
Gaceta Parlamentaria, año V, número 925, 23 enero 2002.
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