Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Ahora bien, respecto de actos generados en nuestro país, es de resaltar el juicio
de amparo, el cual durante un periodo considerable no fue útil para accesar a la
Justicia de la Unión tratándose de tributos que adolecieran de los principios de
proporcionalidad y equidad contenidos desde la constitución de 1857 en su artículo
31. Hasta 1925, la Suprema Corte de Justicia mantuvo el criterio de que la
proporcionalidad y equidad de los impuestos no podía examinarse en el Juicio de
Amparo. En efecto, en noviembre de 1879 Ignacio L. Vallarta, entonces Presidente de
la Suprema Corte de Justicia, impulsó un criterio judicial erróneo en la sentencia
dictada con motivo de Juicio de Amparo promovido por fábricas de hilados y tejidos,
en contra de la Ley de Ingresos de junio de 1879, al sostener la opinión de que la
proporcionalidad y equidad de los impuestos no podía examinarse en el Juicio de
Amparo, y que solamente por medio de su representante en el Poder Legislativo los
ciudadanos podían modificar leyes impositivas injustas o inicuas.
Sin embargo, en 1925 la Suprema Corte, en un acto reflexivo se separa del
anterior criterio y resuelve procedente considerar garantías individuales los principios
del artículo 31 fracción IV, de la Constitución, y por tanto estimar procedente el juicio
de amparo en contra leyes tributarias40; a partir de entonces, ha sido tarea constante y
trascendente de ese Alto Tribunal, ejercer el control de la constitucionalidad de las
contribuciones en el país, velando por que las mismas sean acordes a los principios
constitucionales plasmados en el 31, fracción IV, de la Carta Magna.
Por otro lado, es dable resaltar como parte de la evolución que hemos referido,
el contenido del “Bando de Hidalgo”, promulgado en Guadalajara el 6 de diciembre de
1810, en el que se estableció como un imperativo el que cesaran para lo sucesivo la
contribución de tributos, respecto de las castas que lo pagaban, y toda exacción que a
los indios se les exija.
40 Jurisprudencia, Pleno, 6ª Época, registro ius 389838, IMPUESTOS, EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD
DE LOS.
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