Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
En México, históricamente en el Código Fiscal de la Federación y en el de la
mayoría de las entidades federativas, se contiene un título denominado de los
Derechos y Obligaciones de los Contribuyentes; no obstante de la lectura de su
articulado, es posible visualizar un apartado en el que no se contienen reales
derechos de los contribuyentes, salvo aquel derecho, diezmado en los últimos años,
de presentar consultas fiscales a la autoridad. Como parte de la evolución del
Garantismo en México, o más bien como pilar fundamental para el inicio del impulso
de esta corriente en el país, el 5 de enero de 2004 se publica en el Diario Oficial de la
Federación, junto con diversas reformas, la adición del artículo 18-B, dentro del
referido título del Código Fiscal de la Federación, por medio del cual se propone una
nueva relación de los contribuyentes con las autoridades fiscales al contemplar un
esquema de defensa de los débiles en la relación jurídico tributaria, a través de una
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (organismo autónomo, con
independencia técnica y operativa)41.
El 23 de junio de 2005 se publica en el Diario Oficial de la Federación la Ley
Federal de los Derechos del Contribuyente, que de acuerdo a la exposición de
motivos de su iniciativa presentada por la entonces Diputada Diana Rosalía Bernal
Ladrón De Guevara, parte del hecho de que “la mayoría de los habitantes en México
ha carecido de una cultura tributaria42
Se continúa con esta evolución, con la publicación el 04 de septiembre de 2006
de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, que inició de
la iniciativa presentada el 11 de diciembre de 2003 por la Senadora Martha Sofía
Tamayo Morales, y de un importante debate dentro del Poder Legislativo. No obstante
41Artículo 18-B.- La protección y defensa de los derechos e intereses de los contribuyentes en materia fiscal
y administrativa, estará a cargo de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, correspondiéndole la
asesoría, representación y defensa de los contribuyentes que soliciten su intervención, en todo tipo de
asuntos emitidos por autoridades administrativas y organismos federales descentralizados, así como,
determinaciones de autoridades fiscales y de organismos fiscales autónomos de orden federal.
La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente se establece como organismo autónomo, con
independencia técnica y operativa. La prestación de sus servicios será gratuita y sus funciones, alcance y
organización se contienen en la Ley Orgánica respectiva.
42 Cámara de Diputados. Iniciativa de Ley Federal de los Derechos del Contribuyente y por una Nueva
Cultura Tributaria. En: Gaceta Parlamentaria, Año VI, Número 1387, jueves 4 de diciembre de 2003.
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