Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
ello, esa norma no fue aplicada en forma inmediata como consecuencia de que el
Poder Ejecutivo Federal presentó controversia constitucional en contra de esta ley,
argumentando la inconstitucionalidad de diversos artículos, sobre la que el 26 de
febrero de 2008 recayó sentencia que declaró la invalidez de diversos aspectos de la
norma. El 07 de diciembre de 2009 se reforma esa Ley Orgánica, con lo cual se
superaba las diferencias que se habían presentado con anterioridad. El 28 de abril de
2011, el Senado eligió a la Lic. Diana Bernal Ladrón de Guevara como titular de la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente. Finalmente el primero de septiembre
de 2011 entra en operaciones la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente con el
reto de postular, defender, interpretar, promover, así como dar contenido y sustancia
a los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos.
Ahora bien, como un parteaguas en materia de derechos humanos dentro del
sistema jurídico mexicano y en el paradigma de su protección, surge la reforma
constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federal del 10 de junio de 2011,
mediante la cual se consagra que todas las personas gozarán de los derechos
humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los
que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las
condiciones que esta Constitución establece. Asimismo se determinó que las normas
relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta
Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo
tiempo a las personas la protección más amplia. Se crea un nuevo sistema de control
de constitucionalidad en materia de derechos humanos que involucra a todas las
autoridades del Estado mexicano en el ámbito de sus competencias. Asimismo se
constitucionalizan los principios que integran y enriquecen los derechos humanos:
Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad y Progresividad.
En lo atinente a la protección de los derechos de los contribuyentes en los
estados y municipios, es de resaltarse que no existe un avance ni siquiera similar al
que se ha dado en el Gobierno Federal. Las instancias locales aún no han asimilado
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