Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
la necesidad de proteger en forma garantista a los débiles de la relación jurídico
tributaria, incluso como mecanismo para lograr aumentar la captación de ingresos
propios, y no sólo depender de las participaciones y aportaciones de la Federación.
No obstante lo anterior, es de resaltarse el caso excepcional de Baja California, en
donde de forma conjunta el sector privado y el público, elaboraron una iniciativa para
un nuevo código fiscal con una visión plenamente garantista, al que denominan
Código Fiscal para el Estado de Baja California y sus Contribuyentes.
Conclusiones.
México, desde el inicio de su vida independiente, se definió formalmente con un
Estado federal, por lo que derivado de ese sistema, las relaciones jurídico tributarias
se actualizan ante los fiscos de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo a la
distribución de competencias que se realiza en la constitución federal, en la que
existen materias exclusivas de la Federación, otras reservadas a los municipios, y las
demás de competencia concurrentes entre el Gobierno Federal y el de los estados.
Por relación jurídica tributaria, se entiende la vinculación establecida por una
norma jurídica entre el deber u obligación de un sujeto y la facultad o derecho
subjetivo de otro, integrando ambos, simultáneamente, la consecuencia jurídica. Se
configura entre el sujeto activo que es el gobierno federal, estatal o municipal, y los
sujetos pasivos, que son quienes deben cumplir con alguna obligación tributaria que
pueda o no implicar el pago de contribuciones.
A fin de evitar el abuso de las autoridades y limitar el poder público dentro de las
citadas relaciones jurídico-tributarias, surge la necesidad de que los derechos de los
contribuyentes se encuentren debidamente identificados y protegidos por un marco
jurídico claro que establezca mecanismos efectivos para esta protección dentro del
sistema impositivo.
72