Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Los derechos humanos al ser reconocidos por la Cara Magna, protegen por su
propia esencia, a los seres humanos, entre los que se encuentran los contribuyentes,
persona física o moral.
Con base en el análisis del sistema jurídico mexicano, es posible proponer que
los derechos de los contribuyentes comprenden i)Los derechos humanos
consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; ii) Los
derechos humanos contenidos en los Tratados Internacionales que en esa materia ha
suscrito México; iii) Los principios integrados en el artículo 31 fracción IV, de la
Constitución; iv) Los derechos formales o de procedimiento contenidos en la Carta
Magna; v) Los principios doctrinales básicos para una adecuada relación jurídico
tributaria, y vi) Aquellos que se contienen en los ordenamientos secundarios vigentes
en ámbito federal y local.
El garantismo tributario, surge de la corriente del neoconstitucionalismo, como
teoría que parte de la necesidad de establecer límites al poder público y garantías
para hacer efectivos los derechos de los individuos, y en especial de los
contribuyentes, quienes, como parte débil de la relación jurídico tributaria, requieren
un especial protección que garantice sus derechos frente al fisco, ya sea federal,
estatal o municipal.
Como parte de la evolución del garantismo tributario, se resaltan los siguientes
acontecimientos: el 5 de enero de 2004 se publica la adición del artículo 18-B del
Código Fiscal de la Federación; el 23 de junio de 2005 se publica la Ley Federal de
los Derechos del Contribuyente; el 04 de septiembre de 2006 se publica la Ley
Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente, y el 07 de diciembre de
2009 se reforma esa Ley; el 28 de abril de 2011, se elige a la Lic. Diana Bernal
Ladrón de Guevara como titular de la PRODECON, y el 1º de septiembre de 2011
entra en operaciones este organismo.
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