Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
La reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del año 2011 vino a
“revolucionar” nuestro sistema jurídico nacional, parece increíble que unas cuantas
líneas de nuestro texto constitucional hayan blindado todo un esquema de lo que en
principio parecía meramente doctrinal y demagógico, pues hoy en día no puede ni
debe entenderse, argumentarse y/o interpretarse incluso, un derecho si no es al
amparo de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad, ni se diga descifrarse de conformidad con la carta magna y los tratados
internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia, es decir, una interpretación pro homine; dicho de otro modo,
interpretar las normas de la manera en que más se favorezca al individuo (para el
caso de nuestro estudio contribuyente) o que menos se le perjudique, so pena de
violentar sus derechos humanos, razonamiento contrario a lo que en su momento
estableció la “TESIS VALLARTA”, fundamento de la improcedencia del juicio de
amparo contra leyes fiscales, ya que hoy en día y por fortuna a partir del año de 1962,
la Suprema Corte de Justicia de la Nación definió que el amparo sí constituye una
alternativa a favor del contribuyente, y, que el principio de proporcionalidad y equidad
(yo les llamaría garantías no obstante encontrarse fuera de la parte dogmática de la
constitución) a que hace referencia el artículo 31, fracción IV, de nuestra norma
fundamental, sí deben considerarse como derechos garantizados, y en consecuencia
protegerse a través de esa vía de control constitucional jurisdiccional.
Pero aún hay más, en 2005 surge la Ley Federal de los Derechos del
Contribuyente, donde a pesar de que muchos la tachan de norma imperfecta, viene a
estructurar un peldaño más en esta larga travesía para la protección de esas
prerrogativas especiales.
Posteriormente, en el año 2006 (no obstante materializarse formal e
institucionalmente hasta 2011), surge un organismo único en su tipo, la Procuraduría
de la Defensa del Contribuyente, institución pública paraestatal que goza de plena
autonomía técnica, funcional y de gestión, además de no estar sectorizada a ninguna
agencia administrativa del Poder Ejecutivo Federal, teniendo como función primordial
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