Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
la Protección, Defensa y Promoción de los Derechos de los Contribuyentes, ello en
tratándose de actos de autoridad emitidos por el Servicio de Administración Tributaria,
el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto del Fondo Nacional Para la
Vivienda de los Trabajadores, la Comisión Nacional del Agua y las autoridades
fiscales estatales que actúen bajo el convenio de coordinación fiscal con la
federación, constituyéndose así como el primer “ombudsperson fiscal” del Estado
Mexicano, y por ende una clara vía de protección constitucional no jurisdiccional de
nuestros derechos.
Resulta fascinante que derivado de esta correcta evolución en materia de
Derechos Humanos en México, se logren nuevos paradigmas de servicio público en
torno a las relaciones Estado-Gobernado, entiendo que encontrar la verdad real y no
sólo la jurídica de cada caso particular de que se duelan los pagadores de impuestos
en relación a actos administrativos que a su juicio consideren lesivos de sus
derechos, requiere de un minucioso estudio del fondo de su asunto; empero,
debiendo partir de la buena fe de sus actos y actividades, nos obligamos a buscar
cuanto medio jurídico, administrativo y/o conciliatorio esté a nuestro alcance a efecto
de ver satisfechas sus pretensiones, paralelamente a buscar una cultura contributiva y
ética tributaria en el ejercicio cotidiano de sus actividades.
Proteger derechos no es tarea fácil, las acciones deben ser tajantes y
determinantes siempre en beneficio del contribuyente, sin que haya lugar para la
tolerancia o la negociación, sólo así se podrá obtener certeza y seguridad jurídica en
las nuevas modalidades del sistema tributario nacional. En esa simplificación legal y
administrativa que se busca con la ya citada reforma fiscal, debe existir una
imprescindible garantía de que la autoridad no violentará derechos en el ejercicio de
sus facultades administrativas o atribuciones que la nueva norma ha dejado a su libre
aplicación; un acto de autoridad fácilmente se puede tornar en uno de tipo
“autoritario”, sea materia de problemas de antaño, o, novedosos, como tecnologías de
información y comunicación, nuevos regímenes fiscales, notificaciones electrónicas,
comprobantes fiscales, obligaciones tributarias, transparencia, secreto fiscal,
81