Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
fiscalización en línea, discrepancia fiscal, etcétera; por lo que ante ese tipo de
acciones debe haber reacciones al alcance de aquellos que requieran asistencia
oportuna, transparente y especializada, ya sea a través de medios de defensa
administrativos, jurisdiccionales y/o judiciales, o la vía de protección constitucional no
jurisdiccional.
Debemos entender que no es lo mismo un buen hombre/mujer que un buen
ciudadano(a), definitivamente por ética y moral debemos atender nuestras
obligaciones tributarias a cabalidad, pero cierto es también que en esa unilateralidad
de sujeto activo y pasivo a que anteriormente se hizo referencia, ya no puede verse
aislada, ajena, ni intocable en los actos impositivos, coactivos y demás, el Estado
debe hacer todo cuanto esté a su alcance para permitir que efectivamente todas las
personas gocen de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y tratados
internacionales, así como de las garantías para su protección, lo que nos permite
concluir que si producto de la reforma y prácticas tributarias a las que hemos hecho
referencia en este artículo, se tienen resultados inesperados, ajenos, cuestionables,
violatorios de derechos e ineficientes, nunca es tarde para reparar y corregir el rumbo.
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