Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
La economía es campo privilegiado para la práctica
de la justicia y del amor al prójimo. Muchos buenos
propósitos se muestran sinceros y eficaces cuando
no retroceden ante las consecuencias de
desprendimiento y distribución de bienes
económicos que transforman el propósito en cambio
positivo de la realidad. Los cambios concretos
tienen que traducirse en sueldos y salarios, precios,
intereses, impuestos y proporciones concretas de
participación económica.
Efraín Gómez Morfín.
LOS DERECHOS HUMANOS ESENCIALMENTE TRIBUTARIOS
EN NUESTRO SISTEMA CONSTITUCIONAL
Mtro. Juan Omar Cárdenas López
Resumen
Sin duda los cambios en el diseño constitucional de un sistema jurídico, deben
ser de tal magnitud que impacten en forma positiva y real a los gobernados, de lo
contrario todo cambio aun en el ámbito esencial de la constitución, resultaría un
producto de la labor legislativa en su fase constituyente, estéril, si el mismo no sirve
como generador no solo de un nuevo orden jurídico, sino de una verdadera
transformación social, cultural y económica, que sustentada precisamente en la
modificación a los arquetipos constitucionales, sea basta y suficiente para consolidar
un verdadero Estado de Derecho. En este orden de ideas, es necesario nuevas
reflexiones, en relación a la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, concretizada el día 10 de junio de 2011, relativa a los Derechos Humanos,
enfocándola a aspectos específicos, como acontece con el ámbito de tributación que
deriva de la potestad consagrada en la fracción IV, del artículo 31, de Nuestra Norma
Fundamental. El presente trabajo aporta una visión teórica, de cómo el nuevo
paradigma constitucional, debe impactar en los principios tributarios, aportando como
hipótesis de estudio, el que a partir de la citada reforma los principios tributarios de
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