Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
proporcionalidad y equidad contenidos en el dispositivo antes citado, se potencializan
a nivel de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como derechos
humanos tributarios, brindando puntos de vista para justificar tal tesis y abordando las
consecuencias jurídicas que tal perspectiva nos brinda, en el ámbito de la labor
jurisdiccional, por parte de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuando en el
ejercicio de su competencia, en cualquiera de los medios de control constitucional que
le son otorgados, analice normas generales tributarias, que sean confrontadas por
violación a proporcionalidad y equidad. Finalizando el trabajo, con un análisis del
denominado derecho constitucional al mínimo vital y sus implicaciones prácticas en
relación a los derechos humanos tributarios.
I. Introducción.
El presente artículo tiene como objetivo esencial, el establecer un panorama
jurisprudencial en México, en torno a los denominados principios constitucionales
tributarios, esto desde la perspectiva de los derechos humanos que se gesta como
consecuencia de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, concretizada el día 10 de junio de 2011, es sin duda relevante definir
teóricamente como dichos principios, a consecuencia de la citada reforma, se ven
potencializados como derechos fundamentales y por ende, deben percibirse dentro de
la estructura constitucional no solo como principios rectores del ámbito tributario
constitucionalizado, sino como derechos humanos íntimamente relacionados con los
derechos humanos económicos o de segunda generación y más concretamente con
el derecho constitucional al mínimo vital, bajo esta perspectiva emanaría una
protección a los mismos a favor de los contribuyentes, en los términos que señala el
artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que define en
la parte que nos interesa, que las normas relativas a los derechos humanos se
interpretarán de conformidad con nuestra Carta Fundamental y con los tratados
internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia y el que todas las autoridades, en el ámbito de sus
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