Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los
derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad,
interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
II. Delimitación de los derechos humanos esencialmente tributarios, en atención
a su especialización material, para efectos de estudio.
Debemos apuntar que derivado del artículo 31, fracción IV, de la Constitución
Política, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y varios tratadistas han
considerado que los principios tributarios son los de proporcionalidad, equidad,
legalidad, generalidad, obligatoriedad y gasto público, sin embargo en virtud de que el
motivo del presente ensayo es abordar los Derechos Humanos Tributarios, dejaremos
a un lado los principios de legalidad, generalidad y obligatoriedad, así como el mal
llamado principio de gasto público, no sin antes dar una razón objetiva para esa
exclusión en el contexto de estudio.
Es importante el razonar que abona a la exclusión del principio de legalidad para
fines de este estudio el que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha
considerado que el principio de legalidad no tutela que en la definición de los
elementos de los tributos se realice bajo parámetros de equidad y proporcionalidad,
precisando nuestro máximo Tribunal Constitucional, que el alcance de la legalidad
solo refiere a que los elemento esenciales de los tributos se hagan en un acto formal y
materialmente legislativo para evitar que quede a la arbitrariedad de las autoridades
exactoras la fijación del gravamen, el cobro de contribuciones imprevisibles o a título
particular, y para que el particular pueda, en todo momento, conocer la forma cierta de
contribuir al gasto público, al ser el legislador y no otro órgano quien los precise.
Bajo estas premisas la Suprema Corte de Justicia de la Nación, concluyó que
Principios Tributarios de proporcionalidad y equidad son ejes esenciales del sistema
constitucional, pero sin embargo, que el cumplimiento al principio de legalidad
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