Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
importancia en el ámbito de tributación en nuestro sistema jurídico, como la Suprema
Corte de Justicia de la Nación lo ha considerado en diversos criterios2.
III. Análisis y justificación para considerar a la proporcionalidad y equidad como
derechos humanos esencialmente tributarios.
Reflexionado lo anterior, tenemos que los dos pilares fundamentales que derivan
del artículo 31, fracción IV de nuestra Constitución, como Derechos Humanos
Tributarios, son los denominados principios de proporcionalidad y equidad tributaria,
que al estar relacionados directamente con la estructura tributaria, es decir, con los
elementos esenciales de las contribuciones, a saber elementos cuantitativos, como
son la tasa o la base, y los elementos cualitativos, como son los sujetos y el objeto,
los legisladores como creadores de la norma tributaria, deben respetar tales principios
en su diseño, pues estos constituyen los parámetros constitucionales y si el creador
de la norma transgrede estos ejes rectores, sin duda afecta la esfera jurídica
económica de los contribuyentes, destacando que a mi juicio la proporcionalidad y
equidad tributaria son los Derechos Humanos Tributarios, que en forma directa son
aplicables en el diseño de la estructura tributaria de la que deriva la obligación
sustantiva de pago de las contribuciones, pero también pueden tener operatividad en
obligaciones adjetivas, accesorias y en deberes formales, siempre y cuando nazcan
como consecuencia de la potestad tributaria, e incidan en la obligación sustantiva3.
La afirmación para considerar a los principios tributarios de proporcionalidad y
equidad Derechos Humanos Tributarios, toma mayor sentido ya que el Tribunal Pleno,
en su momento, interpreto que si bien es cierto el artículo 31, fracción IV, de la
2 Entre los que destaca, [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1116, GASTO
PÚBLICO. EL PRINCIPIO DE JUSTICIA FISCAL RELATIVO GARANTIZA QUE LA RECAUDACIÓN NO SE
DESTINE A SATISFACER NECESIDADES PRIVADAS O INDIVIDUALES.
3 La postura sumida guarda congruencia con el criterio del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, [J];
10a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Libro XXI, Junio de 2013, Tomo 1; Pág. 5, CUENTA DE UTILIDAD
FISCAL NETA (CUFIN). LAS NORMAS QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO DE SU INTEGRACIÓN PUEDEN
EXAMINARSE A LA LUZ DE LOS PRINCIPIOS TRIBUTARIOS DE EQUIDAD Y PROPORCIONALIDAD.
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