Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Constitución, que contienen los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, no
se encontraba en el capítulo anteriormente denominado de las garantías individuales,
la lesión de estos derechos sí se consideraba una violación de garantías cuando los
tributos que decreta el Poder Legislativo fueran notoriamente exorbitantes y ruinosos4.
En este sentido, a raíz de la reforma constitucional en materia de Derechos
Humanos publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, en
donde el capítulo se referido se denominó de los Derechos Humanos y sus Garantías,
la proporcionalidad y equidad tributaria deben considerarse Derechos Humanos, que
protegen la esfera jurídica de los contribuyentes precisamente ante los ejercicios
inconstitucionales de la protestad tributaria de los poderes legislativos por la creación
de tributos exorbitantes y ruinosos.
Delineado lo anterior, es importante el analizar algunos razonamientos
importantes que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha emitido en torno a los
Derechos Humanos Tributarios de proporcionalidad y equidad, no sin antes
mencionar que los criterios que se destacaran constituyen un parámetro objetivo del
cual debe partir el Poder Judicial de la Federación, al interpretar las leyes tributarias,
posterior a la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos del 10 de junio
de 2011, en el entendido que apegado al principio de progresividad y a la
interpretación más favorable a la persona que derivan del artículo 1º de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dichos criterios deben
actualizarse en una máxima potencia, favoreciendo en todo contexto los Derechos
Humanos Tributarios, con el objeto de cuidar que el Poder Judicial de la Federación
no actué en forma regresiva en su labor jurisdiccional, es decir, que en vez de
4 Los aspectos destacados se encuentran definidos, en la tesis [TA]; 7a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen 76,
Primera Parte; Pág. 42, IMPUESTOS, VALIDEZ CONSTITUCIONAL DE LOS (LEY FEDERAL DEL IMPUESTO
SOBRE INGRESOS MERCANTILES, REFORMADA EL 29 DE DICIEMBRE DE 1948).
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