Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
actualizar el sentido de los Derechos Humanos Tributarios, los limite y retroceda en
sus posturas interpretativas.
IV. Razonamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a
los derechos humanos tributarios de proporcionalidad tributaria.
La jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha reconocido
que los gobernados deben concurrir al sostenimiento de las cargas públicas en
función de sus respectivas capacidades contributivas de lo cual se sigue que
quienes más aptitud o capacidad reportan, deben contribuir de forma
diferenciada y, específicamente, en mayor medida.
El principio de proporcionalidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que
los sujetos pasivos de un tributo deben contribuir a los gastos públicos en
función de su respectiva capacidad contributiva.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no otorga elementos
definitivos que permitan al Alto Tribunal emitir un pronunciamiento definitivo
sobre la suficiencia o corrección del tipo tributario al que deba ajustarse el
gravamen.
El juicio relativo a la proporcionalidad del gravamen debe limitarse a verificar si
la tributación se ajusta a la capacidad contributiva de los gobernados, conforme
a una banda -cuya apreciación y medida corresponde al propio legislador-, en
la que el parámetro más bajo, en el cual no debe penetrar la tributación, es el
mínimo existencial o mínimo vital que permite la subsistencia del causante
como agente titular de derechos y obligaciones en un Estado social y
democrático de Derecho; mientras que el parámetro máximo lo constituye la no
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