Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
confiscatoriedad del gravamen, de tal suerte que no se agote el patrimonio del
causante o la fuente de la que deriva la obligación tributaria.
Para que un gravamen sea proporcional, se requiere que el hecho imponible
del tributo establecido por el Estado, refleje una auténtica manifestación de
capacidad económica del sujeto pasivo, entendida ésta como la potencialidad
real de contribuir a los gastos públicos
El tipo de tasa debe ser coherente con la naturaleza del tributo, pues su
idoneidad a la clase de contribución es un elemento toral para establecer si con
ello se vulnera o no el principio de proporcionalidad tributaria.5
V. Razonamientos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación a los
derechos humanos tributarios de equidad tributaria.
El texto constitucional establece que todos los hombres son iguales ante la ley,
sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza,
sexo, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social; en
relación con la materia tributaria, consigna expresamente el principio de
equidad. La conservación de este principio, sin embargo, no supone que todos
los hombres sean iguales, con un patrimonio y necesidades semejantes, ya
que la propia Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos acepta y
5 Los razonamiento relacionados con el Derecho Humano Tributario de Proporcionalidad, emanan de las siguientes
Jurisprudencias:
 [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 118
PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA. EL LEGISLADOR CUENTA CON UN MARGEN AMPLIO DE
CONFIGURACIÓN, AL DEFINIR LAS TASAS Y TARIFAS.
 [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Abril de 2009; Pág. 1130 PROPORCIONALIDAD
TRIBUTARIA. SU ANÁLISIS EN RELACIÓN CON LA TASA DE LOS IMPUESTOS INDIRECTOS;
 [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Noviembre de 1999; Pág. 22 CAPACIDAD
CONTRIBUTIVA. CONSISTE EN LA POTENCIALIDAD REAL DE CONTRIBUIR A LOS GASTOS PÚBLICOS.
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