Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
El examen de constitucionalidad de una ley bajo el principio de equidad
tributaria precisa de la valoración de determinadas condiciones, de manera
escalonada, generando que el incumplimiento de cualquiera de éstas sea
suficiente para estimar que existe una violación al indicado principio
constitucional, haciendo innecesario el estudio de las demás6.
VI. Justificación constitucional para la evolución de la labor interpretativa de la
proporcionalidad y equidad tributaria, por parte del poder judicial de la
federación y demás autoridades.
Los razonamientos relativos a los Derechos Humanos Tributarios, de
proporcionalidad y equidad, que derivan de los criterios de Jurisprudencia de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación identificados en las notas respectivas, se
desprende una cuestión que sostiene el punto de reflexión del estudio, que radica en
que los precedentes mencionados fueron emitidos bajo el Esquema Constitucional
que regía en la configuración orgánica y en la labor jurisdiccional que le eran
aplicables al Poder Judicial de la Federación hasta junio de 2011, pues debemos de
recordar que la reforma constitucional en materia de Derechos Humanos publicada en
el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011 y la Reforma Constitucional
que impacto el Juicio de Amparo, esta última publicada el 6 de junio de 2011, sobre
todo esta última marcan el inicio de la Décima Época del Poder Judicial de la
6 Los razonamiento relacionados con el Derecho Humano Tributario de Equidad, emanan de las siguientes
Jurisprudencias:
 [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 43. EQUIDAD TRIBUTARIA. SUS
ELEMENTOS.
 [J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Marzo de 2007; Pág. 334. EQUIDAD
TRIBUTARIA. CRITERIOS PARA DETERMINAR SI EL LEGISLADOR RESPETA DICHO PRINCIPIO
CONSTITUCIONAL.
 [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Enero de 2007; Pág. 231. EQUIDAD
TRIBUTARIA. CUANDO SE RECLAMA LA EXISTENCIA DE UN TRATO DIFERENCIADO RESPECTO DE
DISPOSICIONES LEGALES QUE NO CORRESPONDEN AL ÁMBITO ESPECÍFICO DE APLICACIÓN DE
AQUEL PRINCIPIO, LOS ARGUMENTOS RELATIVOS DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LA GARANTÍA DE
IGUALDAD.
 [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Junio de 1997; Pág. 36. EQUIDAD TRIBUTARIA.
IMPLICA QUE LAS NORMAS NO DEN UN TRATO DIVERSO A SITUACIONES ANÁLOGAS O UNO IGUAL A
PERSONAS QUE ESTÁN EN SITUACIONES DISPARES.
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