Revista de la Academia de Derecho Fiscal del Estado de Baja California
Federación, en el entendido que en las épocas anteriores en las que se emitieron las
jurisprudencias analizadas, no existía la protección directa a los Derechos Humanos,
y será bajo este nuevo parámetro de Derechos Humanos en el que los precedentes
mencionados deberán actualizarse, bajo la interpretación pro personae, y en cabal
cumplimiento a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
Bajo este contexto, en los juicios de amparo o cualquier otro medio de control
constitucional, que sean promovidos en contra de las norma generales tributarias que
sean aprobadas y que a sentir de los accionantes legitimados, vulneren Derechos
Humanos Tributarios, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y demás autoridades,
deberán procurar realmente otorgar una protección a los Derechos Humanos de los
contribuyentes, dejando de lado criterios, que consideraban irrelevantes los aspectos
económicos de las contribuciones7, ya que desde la nueva visión de los Derechos
Humanos, y sobre todo en el derecho internacional de los derechos humanos se
considera a los derechos económicos, como partes integrantes del marco de
derechos humanos, existiendo sin duda convencionalidad internacional en esa
materia basta y suficiente para nuevas reflexiones.
Lo anterior se advierte de la Declaración Universal de Derechos Humanos, la
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación,
el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la
Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social, que si bien es cierto, no
contienen cláusulas que en forma directa impliquen un reconocimiento de Derechos
Humanos Tributarios, sin embargo es en base a dichos documentos se puede
analizar con un nuevo sentido e intensidad, los aspectos económicos de las
7 Los criterios indicados, son entre otros los siguientes: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV,
Julio de 2006; Pág. 65, INCIDENCIA ECONÓMICA DE LOS IMPUESTOS. LA INCONSTITUCIONALIDAD DE
UNA LEY TRIBUTARIA NO PUEDE DEPENDER DE ELLA. [J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo
XXXII, Diciembre de 2010; Pág. 94, INCIDENCIA DE LOS IMPUESTOS. SU CONCEPTO Y VALORACIÓN
JURÍDICA Y ECONÓMICA.
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